Renovar la instalación eléctrica de un piso antiguo: qué exige el REBT, qué potencia puedes contratar y cuándo necesitas boletín

Cuándo hay que renovar la instalación eléctrica de un piso antiguo y qué pide el REBT: cuadro y diferenciales, toma de tierra, circuitos C1 a C5, electrificación básica o elevada y volúmenes del baño. Y cómo se emite y registra el boletín en Cataluña y cuándo lo pide la distribuidora para subir la potencia.

Renovar la instalación eléctrica de un piso antiguo es, casi siempre, rehacerla conforme al Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT, Real Decreto 842/2002): cuadro con interruptor general y diferenciales de 30 mA, tierra hasta cada enchufe y punto de luz, al menos cinco circuitos separados y un baño que respete sus volúmenes. La ley no obliga a cambiarla por vieja; lo que suele forzar el cambio es la falta de tierra o de diferencial, una reforma que abre paredes o la necesidad de más potencia. Al terminar, la empresa instaladora habilitada que ha hecho el trabajo emite el certificado de instalación, el «boletín», que en Cataluña se inscribe en un registro de la Generalitat y marca hasta qué potencia puedes contratar.

¿Estoy obligado a renovar la instalación de un piso antiguo?

No por su edad. Desde 2021, el artículo 2 del REBT se aplica a las reparaciones, modificaciones y ampliaciones de una instalación anterior al reglamento solo en la parte que se toca, siempre que se tomen las medidas necesarias para que el conjunto sea seguro. Si cambias la cocina, sus circuitos nuevos deben cumplir el reglamento actual; en un piso sin diferencial ni tierra, hacerlo con seguridad suele obligar a revisar también el cuadro. La Generalitat añade que una instalación existente debe adecuarse al reglamento de 2002 cuando cambia su uso, y que fuera de ese caso los trámites con la compañía no pueden condicionarse a esa adecuación.

Señales de que la instalación pide un cambio

  • Enchufes sin toma de tierra. El REBT exige un conductor de protección hasta cada punto de utilización, puntos de luz incluidos.
  • No hay diferencial, o está puenteado porque saltaba. La Generalitat aconseja instalarlo si falta y no puentearlo nunca: corta la corriente cuando hay una fuga.
  • Plomos o un solo automático para toda la casa, cuando cada circuito necesita el suyo.
  • Cables con funda de tela o goma endurecida, o sin el código de colores: azul el neutro, amarillo y verde la tierra, marrón, negro o gris las fases.
  • El cuadro está en un dormitorio o en el baño. Hoy va junto a la puerta de entrada, entre 1,4 y 2 m de altura.
  • No hay placa en el cuadro con instalador, fecha e intensidad del interruptor general, obligatoria según el REBT.

¿Qué pide el REBT a la instalación renovada?

Cuadro y protecciones

Según las instrucciones ITC-BT-17 e ITC-BT-25, el cuadro lleva como mínimo:

  • un interruptor general automático (IGA) de corte omnipolar, de 25 A como mínimo, independiente del interruptor de control de potencia (ICP), que no puede sustituirlo;
  • diferenciales que protejan todos los circuitos con 30 mA como máximo, al menos uno por cada cinco circuitos;
  • un automático por circuito contra sobrecargas y cortocircuitos.

Los cinco circuitos mínimos

Para cable con aislamiento de PVC bajo tubo empotrado, la tabla de la ITC-BT-25 asigna:

  • C1, iluminación: automático de 10 A, 1,5 mm², hasta 30 puntos de luz.
  • C2, tomas de uso general y frigorífico: 16 A, 2,5 mm², hasta 20 tomas.
  • C3, cocina y horno: 25 A, 6 mm², hasta 2 tomas.
  • C4, lavadora, lavavajillas y termo: 20 A, 4 mm², hasta 3 tomas.
  • C5, baño y tomas auxiliares de cocina: 16 A, 2,5 mm², hasta 6 tomas.

La misma instrucción fija los enchufes y puntos de luz de cada estancia; los de la cocina los contamos en reformar la cocina.

Cuándo hacen falta más

Pasas a electrificación elevada si necesitas más de un circuito de alguno de esos tipos, si prevés calefacción eléctrica, aire acondicionado o domótica, o si la vivienda pasa de 160 m² útiles. Entonces se añaden los circuitos C6 a C12 que correspondan: más puntos de luz o tomas, calefacción, aire acondicionado, secadora, domótica o un segundo circuito de cocina o de lavadora.

¿Y si el edificio no tiene toma de tierra?

La ITC-BT-26 prevé el caso. En la reforma de edificios existentes, la tierra puede hacerse con electrodos en los patios de luces o en jardines del edificio, y la línea sube por el patio o por canalizaciones interiores hasta cada planta. Si el edificio no previó conductores de protección, las derivaciones de esa línea pueden entrar directamente en cocinas y baños. Las tuberías nunca sirven de tierra. Como la obra pasa por zonas comunes del edificio, háblalo antes con la comunidad.

¿Básica o elevada? La potencia que admitirá tu piso

La ITC-BT-10 fija para viviendas nuevas una previsión mínima de 5.750 W a 230 V en electrificación básica y de 9.200 W en la elevada: un interruptor general de 25 A o de 40 A. Esa previsión es la capacidad máxima de la instalación, y la ITC-BT-25 exige lo mismo a la derivación individual, la línea que va de la centralización de contadores a tu vivienda. Así que un cuadro nuevo no basta si la derivación se queda corta: subir de grado puede obligar a cambiarla. Si vas a sumar aire acondicionado, inducción y secadora, proyecta la instalación con electrificación elevada desde el principio.

Potencia contratada, potencia máxima y boletín nuevo

  • Potencia contratada: la que pagas. Con contador telegestionado y discriminación horaria, en tramos de 0,1 kW hasta 15 kW.
  • Potencia máxima admisible: la que soporta tu instalación según su boletín. La distribuidora la tiene en los datos de tu punto de suministro.
  • Derechos de extensión: la potencia reconocida al punto de suministro. Por encima de ella no se concede un aumento.

El Real Decreto 88/2026, que regula el suministro, permite cambiar la potencia si han pasado al menos doce meses desde el último cambio y, si subes la potencia de un contrato de más de veinte años, obliga a la distribuidora a verificar antes la instalación. En Cataluña, la nota de la Generalitat fija qué documentos de la instalación pide la distribuidora:

  • Suministro nuevo: el certificado de instalación y el documento que acredita su inscripción.
  • Subir la potencia con un contrato de 20 años o menos: nada si no superas la potencia máxima admisible; un certificado nuevo con su inscripción si la superas.
  • Subir la potencia con un contrato de más de 20 años: la distribuidora verifica la instalación y puede cobrar los derechos de verificación. Si sale desfavorable, hay que adecuarla y justificarlo con un butlletí de reconeixement (BRIE), en instalaciones de hasta 20 kW con memoria técnica, o con un certificado nuevo si la adecuación modifica la instalación.
  • Cambio de titular, de comercializadora o reactivar un punto de suministro dado de baja, sin subir la potencia: ningún documento. El RD 88/2026 lo confirma para el cambio de titular en contratos de más de veinte años.

El boletín: quién lo emite y cómo se registra en Cataluña

El «boletín» es el certificado de instalación eléctrica (CIE; certificat d'instal·lació elèctrica). Lo emite la empresa instaladora que ha ejecutado la instalación, firmado por un instalador en baja tensión de la empresa, después de verificarla según la norma UNE 20460-6-61. Recoge la potencia prevista y declara que la instalación cumple el REBT y su memoria técnica de diseño (MTD), que en un piso firma la empresa instaladora o un técnico titulado; el proyecto de un técnico solo se exige en los casos de la ITC-BT-04.

En Cataluña, el registro se hace en Canal Empresa:

  1. El titular de la instalación, o quien le represente, presenta una declaración responsable antes de ponerla en servicio.
  2. Paga la tasa y recibe el justificante de inscripción en el registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC).

Guarda durante toda la vida de la instalación la declaración, la MTD, el certificado y ese justificante: los necesitarás para cualquier ampliación. Las empresas instaladoras habilitadas están inscritas en el registro de agentes de seguridad industrial (RASIC), en categoría básica o especialista, y la Generalitat publica su lista en datos abiertos: compruébalo antes de contratar.

El baño: volúmenes 0 a 3

La ITC-BT-27 divide el espacio alrededor de la bañera o la ducha en cuatro volúmenes: el 0 es el interior de la bañera o del plato; el 1, lo que queda encima hasta 2,25 m del suelo; el 2, una franja de 0,6 m alrededor del 1, y el 3, otros 2,4 m más allá. En el volumen 0 no puede haber interruptores ni enchufes; en el 1, solo interruptores de muy baja tensión de seguridad, a 12 V y con la fuente fuera de los volúmenes 0, 1 y 2; en el 2, interruptores o enchufes de muy baja tensión de seguridad con la fuente fuera y la toma para maquinilla de afeitar que cumpla su norma. En el 3 ya se admiten enchufes protegidos, por ejemplo, por un diferencial de 30 mA. Una conexión equipotencial une la tierra con las tuberías y partes metálicas, y ni la mampara ni el falso techo cuentan como barrera. En una ducha sin plato, el volumen 0 llega a 1,2 m de la toma de agua si el rociador se mueve. Revisa los volúmenes si vas a cambiar la bañera por un plato de ducha.

Qué hacemos nosotros

En GRIG llevamos más de 20 años en reformas en Barcelona y en un radio de 150 km, y renovamos la instalación eléctrica como trabajo propio o dentro de una reforma integral del piso, para abrir las paredes una sola vez. En la primera visita revisamos cuadro, tierra y circuitos y te decimos si basta con renovar una parte o conviene hacerla entera. El presupuesto es sin compromiso y detallado por partidas; una sola persona responde de toda la obra, recibes informes periódicos con fotos y vídeos y nos encargamos de los permisos. Al terminar, la empresa instaladora habilitada que ejecuta la instalación emite el boletín. Tienes el servicio completo en instalaciones eléctricas; para una visita, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿Dónde consigo una copia del boletín de mi piso?

Si la instalación se registró en Cataluña, en Canal Empresa. Para las legalizadas antes del 6 de noviembre de 2014 hay un trámite propio, con el número de expediente o de instalación; para las posteriores se pide el duplicado del certificado de inscripción en el RITSIC.

¿Puedo cambiar yo mismo la instalación?

No. Según el REBT, las instalaciones eléctricas solo las ejecutan empresas instaladoras, y el titular debe abstenerse de modificarlas por su cuenta.

¿Puede la distribuidora negarse a dar la luz?

Sí, si la instalación no cumple las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, y no conecta un suministro nuevo sin el certificado registrado. Antes puede medir el aislamiento y las fugas, y si no dan los valores del REBT, no conecta.

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